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L.58/2003, GENERAL TRIBUTARIA (4º). P.I. (GESTIÓN FINANCIERA)

Salvo precepto legal expreso en contrario, respecto de la deuda tributaria, la responsabilidad será siempre:

La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación tributaria determinará que queden:

En el ámbito tributario, cuando se declare por la Administración la existencia de un supuesto de simulación del hecho imponible, en la regularización que proceda:

En los supuestos de suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será:

La exigencia del interés de demora tributario:

En todo caso, son obligados tributarios, entre otros:

Para las entidades no residentes en España, el domicilio fiscal será:

La determinación de la base imponible tributaria por el método de estimación objetiva:

La presentación de una solicitud de fraccionamiento del pago de una deuda tributaria en periodo voluntario:

La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

En la tasación pericial contradictoria, el perito tercero podrá exigir que, con carácter previo al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios en el plazo y lugares determinados en la normativa aplicable. La falta de depósito por una de las partes:

Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán, solamente, en:

En el procedimiento de inspección tributaria, se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas. Dichas medidas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de:

Cuando en un procedimiento de inspección tributaria, el obligado tributario o su representante se nieguen a recibir el acta levantada, ésta se tramitará como:

Si un obligado tributario ha cometido una infracción al dejar de ingresar la deuda tributaria que hubiera debido resultar de una autoliquidación, valiéndose para ella del uso de medios fraudulentos; dicha infracción será calificada muy grave:

En un procedimiento de apremio, si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente y los criterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para proceder al embargo de los bienes y derechos son de imposible a muy difícil aplicación; tales bienes y derechos se embargarán por el siguiente orden:

En el ámbito de los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria, una vez iniciado un procedimiento de revocación, el plazo máximo para notificar resolución expresa del procedimiento será de:

En materia de aplicación de los tributos, son actos susceptibles de reclamación económico-administrativa:

Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos:

Son obligaciones materiales para el obligado tributario derivadas de la relación jurídico-tributaria: