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L.58/2003, GENERAL TRIBUTARIA. P.I. A1

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo ¿qué recurso podrá interponerse cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del citado Reglamento, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones?: