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L. 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA. P.I. A2. GESTIÓN CIVIL AE

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos se clasifican en:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el interés de demora en tributaria es:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la muerte de los obligados tributarios y mientras la herencia se encuentra yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá:

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son contribuciones especiales:

Según el artículo 2 de la Ley General Tributaria, las tasas son: