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L.6/2006, GOB. CAA. P.I. (GESTIÓN FINANCIERA)

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es delegable una de las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de su titular:

Dispone el artículo 22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que el nombramiento de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías de la Junta de Andalucía, se efectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. Su mandato se inicia:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los anteproyectos de Ley deberán ser informados por:

Corresponde aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus Agencias Administrativas, así como la relación de puestos de trabajo de la Administración General de Junta de Andalucía:

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: