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L.6/2006. T.L. C1

La Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que el Consejo de Gobierno está integrado por:

De conformidad con la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá crear comisiones delegadas mediante:

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía puede aprobar:

El Presidente de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, podrá disolver el parlamento mediante:

El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones de su cargo salvo:

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma: