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L.6/2006. T.L. C2

Es función del Presidente de la Junta de Andalucía:

En el ámbito de la Junta de Andalucía, y para el ejercicio de sus competencias, las órdenes son dictadas por:

En el supuesto de que el Presidente de la Junta de Andalucía deba ser sustituido interinamente:

Conforme al artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno tiene entre sus competencias:

La representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, corresponde:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 6/2006 de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia durante un plazo: