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L.7/2002, ORDENACIÓN URB. AND. P.I. A1

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre de 2002, establece en su artículo 1 que tiene por objeto:

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que la ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio en los términos dispuestos por la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes instrumentos de planeamiento, entre otros:

Según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el sistema de actuación por el que los responsables de la ejecución aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanización de sectores o, en su caso, unidades de ejecución, conforme a las determinaciones del instrumento aplicable, se denomina:

Según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no es una categoría de suelo urbanizable:

De acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística clasifica la totalidad del suelo de cada término municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: