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L.7/2002, ORDENACIÓN URB. AND. P.I. A2

De acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo:

El artículo 7 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que son instrumentos de planeamiento urbanístico de carácter general, no de desarrollo, los siguientes: