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L.7/2002, ORDENACIÓN URB. AND. T.L. A1

En materia urbanística, los Planes que tienen por objeto el cambio de categoría de los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación establecida por éstos, según el artículo 12.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, son:

De acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cada patrimonio público de suelo: