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L.7/2002, ORDENACIÓN URB. AND. T.L. A2

En la Disposición Adicional Tercera la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se crean:

Son instrumentos de planeamiento de la ordenación urbanística:

Según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los ingresos de los patrimonios públicos de suelo se destinarán a: