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L.9/2010, AGUAS AND. T.L. A1

El derecho al uso privativo de aguas subterráneas se adquiere:

El artículo 3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que para la gestión de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrán establecer distritos hidrográficos, cuya delimitación territorial se realizará por: