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L.JURISDICC. CONTENC-ADM. P.I. (GESTIÓN FINANCIERA)

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo no será competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con:

Los juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se planteen frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando tengan por objeto:

¿Quién conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación a los convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma?

La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo producirá efectos:

En la jurisdicción de lo contencioso-administrativo cuando el acto originario impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los juzgados o tribunales competentes, ¿a qué órgano jurisdiccional se le atribuirá la competencia?