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L1/2014, 24 de junio, Transparencia Pública de Andalucía. T.L. C1

La Ley 1/2014, de Transparencia pública Andalucía, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, es de:

Son principios básicos, entre otros, para la interpretación y aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, los siguientes:

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades y organismos adscritos, la coordinación general en materia de transparencia será ejercida por:

Frente a toda resolución expresa o presunta en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse:

La persona que ejerza la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, como órgano independiente de control en la materia en nuestra Comunidad Autónoma, será nombrada:

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1/2014, de Transparencia pública de Andalucía, cuál de las siguientes actuaciones constituye una infracción leve:

Cuál de los siguientes no es un principio básico en la aplicación e interpretación de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía: