En número de diez, serán nombrados por Real Decreto, por un periodo de cuatro años, entre quienes hayan desempeñado cualquiera de los cargos que determina el artículo 9 de la propia Ley Orgánica.
En número de siete, serán nombrados por Real Decreto, por un período de cuatro años, entre quienes hayan desempeñado cualquiera de los cargos que determina el artículo 9 de la propia Ley Orgánica.
En número de siete, serán nombrados por Resolución del Presidente del Consejo de Estado, por un período de cuatro años, entre quienes hayan desempeñado cualquiera de los cargos que determina el artículo 9 de la propia Ley Orgánica.
En número de diez, serán nombrados por Resolución del Presidente del Consejo de Estado, por un período de cuatro años, entre quienes hayan desempeñado cualquiera de los cargos que determina el artículo 9 de la propia Ley Orgánica.