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LO 3/1980, 22 ABRIL, CONSEJO DE ESTADO. T.L. A2. GESTIÓN CIVIL AE

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, el Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado determina que los consejeros electivos del mismo: