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LO.3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. T.L. A1

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, la Comisión debe ser consultada en el supuesto de reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración del Estado a partir de: