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LO.3/1981,6 de abril,Defensor del Pueblo. T.L. C1

Según establece el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, quién no puede presentar quejas ante el Defensor del Pueblo:

Los adjuntos, asesores y colaboradores adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo cesarán en el momento: