Página 1 de 1

LO.3/1981,6 de abril,Defensor del Pueblo. T.L. C2

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso, la vacante en el cargo de Defensor del Pueblo será declarada: