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LO.5/1985, LOREG. T.L. A2

Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria: