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LPAC-1

La LPAC introduce como novedad el registro electrónico de apoderamientos, donde deberán inscribirse, al menos:

Según establece el artículo 9 de la LPAC, ¿Cómo pueden los interesados identificarse electrónicamente ante las AA.PP.?

Con carácter general, para intervenir en un procedimiento administrativo será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad. Sólo será obligatorio el uso de firma para:

Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados si así lo soliciten, siempre que se trate de:

Una de las novedades introducidas por la LPAC es la obligación de las AA.PP. de mantener un archivo electrónico único de procedimientos finalizados, cuyos documentos electrónicos deberán conservarse en un formato:

Las personas colaborarán con la Administración, según el artículo 18 de la LPAC, en los términos previstos en la ley que en cada caso resulte aplicable. A falta de previsión expresa:

Las AAPP informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos del silencio:

El plazo máximo para resolver, según establece el artículo 22 de la LPAC, se podrá suspender, (con carácter potestativo):

En los casos en los que, habiendo transcurrido el plazo para resolver y se dieran las circunstancias para que se produjeran los efectos estimatorios del silencio, ¿La resolución expresa posterior podría contradecir dichos efectos?

Los interesados en un procedimiento administrativo no estarán obligados a aportar documentos ya aportados con anterioridad: