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LPAC-2

El artículo 1 de la LPAC, relativo al objeto de la Ley, recoge la posibilidad de incluir trámites adicionales o distintos de los contemplados en la misma, pudiéndose establecer:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, tiene por objeto regular:

En materia de procedimiento administrativo, a las Universidades públicas se aplica:

Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, tienen la consideración de Administraciones Públicas:

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

¿Tienen las personas jurídicas capacidad de obrar ante las AA.PP?

Se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, los siguientes procedimientos y actuaciones:

Los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Se aplicará el régimen de recursos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: