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O.19/02/15, CONTABILIDAD PÚBLICA JA. T.L. C2

El artículo 9 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, asigna a las oficinas de tesorería la función de:

Los documentos contables de apertura y modificación de los créditos del presupuesto de gastos que se corresponden con las distintas figuras modificativas reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán los siguientes:

Según el artículo 15 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, las fases y documentos contables serán las siguientes:

La contabilización de las modificaciones de créditos, según el artículo 8.2 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía es función de:

Es un documento contable que agrupa varias fases según el artículo 15 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía: