En documentos cerrados, la mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en género neutro.
En documentos cerrados, la designación de la condición o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando la denominación que corresponda al colectivo profesional.
En documentos abiertos, la mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino y masculino conjuntamente.
En documentos abiertos, la mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento, se hará utilizando el género neutro.