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Órg. Admtvos. LAJA.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAJA), las estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y Agencias, se denominan:

Bajo la superior dirección del Consejo de gobierno, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en órganos superiores y directivos. Es órgano superior:

En relación con los órganos superiores y directivos de la Junta de Andalucía:

Según dispone el artículo 17 de la LAJA, el nombramiento y el cese de las personas titulares de los órganos directivos tendrán efecto (salvo que se disponga otra cosa):

Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un:

Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la LAJA, son órganos colegiados los que están compuestos por:

A los órganos colegiados en los que se integran, junto a miembros de la Junta de Andalucía, representantes de otras AAPP; organizaciones representativas de intereses legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos, la LAJA los denomina:

Los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican, por su ámbito funcional, en:

La norma o convenio interadministrativo de creación de los órganos colegiados en la Administración de la J.A., deberá contener los extremos especificados en el artículo 89 LAJA, entre los que no se encuentra:

De acuerdo con la LAJA, los órganos colegiados estarán compuestos:

No es una función de la persona titular de la Presidencia del órgano colegiado:

La LAJA dispone que los miembros de los órganos colegiados deberán ser notificados de la convocatoria y el orden del día con una antelación:

El artículo 95.1 de la LAJA especifica que la sustitución de la persona titular de la Secretaría de un órgano colegiado deberá recaer:

Si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde:

La desconcentración de competencias atribuidas a las personas titulares de las Consejerías y órganos directivos centrales procede:

Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros de la misma Administración:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la LAJA, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación:

Los órganos superiores podrán avocar para sí:

La encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por: