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P I. CONTENCIOSO. C1 JA 2019

No podrá conocerse en vía jurisdiccional contenciosa-administrativa:

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá conocerse en vía contencioso-administrativa pretensiones en relación a: