Página 1 de 1

P I. EXPROPIACIÓN FORZOSA. A2 AE 2019

Según lo establecido en artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa, una vez determinado el justo precio, se procederá a su pago en el plazo:

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, el Presidente del Jurado Provincial de Expropiación será: