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P I. L.4/1986, PATRIMONIO CAA. C1 JA 2019

Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía:

La Ley 4/1986 de Patrimonio de Andalucía, en su artículo 18, establece que los bienes de dominio público son:

La afectación de un bien o derecho de la Comunidad Autónoma a un uso o servicio público, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá tener lugar mediante cualquiera de las siguientes formas:

Según la Ley de Patrimonio de Andalucía, los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser:

Según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las discrepancias que se produzcan entre dos o más Departamentos en materia de afectación, mutación y desafectación de bienes, serán resueltas por:

La Ley de Patrimonio de Andalucía, establece que la titularidad de los derechos y bienes del Parlamento de Andalucía corresponde, en todo caso, a: