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P I. L.9/2017, CONTRATOS. C1 JA 2019

Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

La adjudicación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas se realizará, ordinariamente, teniendo en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando los siguientes procedimientos de adjudicación:

Conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”, estamos ante:

De acuerdo con el artículo 160 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el procedimiento restringido de adjudicación de contratos:

Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, es:

Se consideran contratos menores, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de valor estimado:

Según el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos se extinguirán:

En relación a la clasificación de los empresarios para la acreditación de su solvencia para contratar, la Ley de Contratos del Sector Público establece que: