Página 1 de 1

P I. LEY 50/1997. A2 AE 2019

Según el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, NO se podrá prescindir del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de normas reglamentarias cuando:

Según la Ley 50/19975 de 27 de noviembre, salvo que existan razones justificadas que así lo aconsejen, un reglamento aprobado por el Gobierno que imponga nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, entrará en vigor:

De acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, los reglamentos han de ser sometidos a dictamen del Consejo de Estado: