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P I. LO 2/2012. A2 AE 2019

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Administración incumplidora formulará:

Según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, si en la liquidación del presupuesto existiera un superávit, es decir, se obtuvieran ingresos por encima de los previstos, estos se destinarán a: