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RD. 2169/1984, COMP EN MATERIA DE PERSONAL. P.I. GESTIÓN CIVIL AE

Conforme al Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre de atribución de competencias en materia de personal en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ¿cuál de las siguientes competencias NO está atribuida a los Subsecretarios de los Ministerios respecto de los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos?

Según el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ¿a quién le corresponde dar posesión y cese a un funcionario en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Salamanca?

Según el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, corresponden a los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos, y a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente, las siguientes competencias: