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RD.33/1986, RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTADO. P.I. C1.

Según establece el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones disciplinarias impuestas a un funcionario por falta grave prescribirán:

La separación del servicio del personal funcionario sólo podrá sancionar la comisión de faltas disciplinarias:

La duración máxima de la suspensión firme por sanción disciplinaria será de:

La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, según establece el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado no podrá ser: