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RD.33/1986, RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTADO. T.L. A2

Según el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados, constituyen:

La realización de una información reservada prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado se acordará: