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RD. 365/1995, 10 MARZO, REGLAM. SITUACIONES ADM. P.I. C1 AE

Según el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, un funcionario que se encuentra en servicios especiales debe solicitar el reingreso en la Administración:

Según el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo:

El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo:

Según el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la excedencia para el cuidado de hijos:

El funcionario en la situación de expectativa de destino, según el artículo 12.5 del Real Decreto 365/1995:

Cuando una suspensión de funciones implique la pérdida de puesto de trabajo, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo:

¿Desde cuándo tiene efectos el reingreso después de la situación de servicios especiales con reserva de puesto, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 365/1995?

Según el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los funcionarios en excedencia forzosa percibirán:

En el plazo legalmente establecido durante el cumplimiento de una pena de suspensión de empleo, el antiguo secretario de su Subdirector solicita el reingreso al servicio activo. Sin embargo, en estos momentos no hay vacantes disponibles. Transcurridos seis meses desde la petición, la situación a la que pasaría sería: