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RD.365/1995, SITUACIONES ADM. FUNCIONARIOS CIVILES ESTADO. T.L. A1

Según el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá declararla, de oficio o a instancia de parte, a los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios: