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RD.84/1996, 26 ENERO, INSCRIP. EMPRESAS Y AFILIACION, ALTAS, BAJAS... T.L. A1

Según el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes de variación de datos de los trabajadores en el régimen general, deberán formularse con carácter general y salvo que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo distinto:

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación del trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador en el plazo de:

El número que constará en el documento de afiliación de un trabajador tiene como principal característica:

Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse: