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RD.84/1996,26 ENERO. T.L. C1

Según el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes de variación de datos de los trabajadores en el régimen general, deberán formularse con carácter general y salvo que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo distinto:

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación del trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador en el plazo de: