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RD.84/1996,26 ENERO. T.L. C2

El número que constará en el documento de afiliación de un trabajador tiene como principal característica:

Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse: