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RDL.1/2001, AGUAS. P.I. A1

En relación con los Organismos de Cuenca, la Ley de Aguas determina que:

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que la cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera:

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, una de las siguientes afirmaciones relativas a los Organismos de Cuenca es falsa:

El derecho al uso privativo del dominio público hidráulico se adquiere: