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RDL.1/2001, AGUAS. T.L. A1

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Agua, los titulares de los aprovechamientos mineros previstos en la legislación de minas podrán utilizar las aguas que capten con motivo de las explotaciones, dedicándolas a finalidades exclusivamente mineras. A estos efectos: