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RDL.1/2013, 29 NOV, PERSONAS CON DISCAPACIDAD. P.I. C1 AE

Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿qué se entiende por condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación?:

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿qué órgano es el encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad?

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad se denomina:

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que, con carácter general, las empresas públicas y privadas: