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RDL 1/2013,29 NOV, DISCAPACIDAD. T.L. A2. GESTIÓN CIVIL AE

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los centros especiales de empleo serán aquellos cuya plantilla esté constituida en todo caso:

Según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, serán trabajadores con discapacidad:

El órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad es: