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RDL.17/1977, RELACIONES DE TRABAJO. P.I. A2

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos:

Conforme al artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia al derecho de huelga:

Los empresarios podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga cuando:

El empresario que al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de Marzo, sobre relaciones de trabajo, procediera al cierre del centro de trabajo: