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RDL. 3/2015, 23 OCTUBRE, LEY DE EMPLEO. P.I. C1 AE

Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación en el acceso al empleo. Se considera discriminatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo: