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RDL. 4/2000, 23 JUNIO, SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONARIOS CIVILES ESTADO. P.I. C1 AE

Según el Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de la incapacidad temporal:

Si uno de los funcionarios es declarado incapacitado parcial para la función habitual, según el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué efectos tiene esa declaración?

NO se encuentra entre las contingencias protegidas por el mutualismo administrativo gestionado por Muface según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el tipo porcentual de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será fijado en: