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RDL. 4/2000, 23 JUNIO, SS. FUNC. CIVILES ESTADO. P.I. GESTIÓN CIVIL AE

Según el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la incapacidad que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo tiene la consideración de:

De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: