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RDL. 670/1987, 30 ABRIL, CLASES PASIVA ESTADO. P.I. C1 AE

Para que el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas regulado en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro deberá haber completado un período de servicios efectivos al Estado de:

Una de las funcionarias, perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del que tiene 2 hijos se jubila voluntariamente con 60 años y solicita el complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado previsto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. ¿Tiene derecho la funcionaria a este complemento?