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RDL.8/2015, SEGURIDAD SOCIAL. T.L.A2. GESTIÓN CIVIL AE

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de los siguientes se considera régimen especial?

¿A qué grado de incapacidad permanente le corresponde, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una pensión vitalicia compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente?

¿A qué órgano atribuye el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas?

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, quedan encuadrados:

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspira:

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará:

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe:

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente de trabajo, tendrán la consideración de: