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RDL.8/2015, SEGURIDAD SOCIAL. T.L. C1 AE

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario:

Un trabajador personal laboral fijo con la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, que presta sus servicios en el Ministerio de Justicia, está obligatoriamente incluido en el campo de aplicación:

Según el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados: