Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, serán las que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, serán las establecidas para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo disposición expresa en contrario.
Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, salvo disposición expresa en contrario.
Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.