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Reclamaciones E-Admtvas en la Junta de A.

No serán materia de conocimiento de los órganos regulados en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones
económico-administrativas de la Junta de Andalucía:

Es órgano competente para conocer de las reclamaciones económico administrativas en la Junta de Andalucía, y resolverlas:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, no formará parte de la Junta Superior de Hacienda:

Las reclamaciones Económico-Administrativas en que deba oirse o se haya oído al Consejo Consultivo, serán competencia del:

¿Quién conocerá de las materias relacionadas con la aplicación del impuesto sobre Tierras Infrautilizadas?

¿Quién actuará como superior jerárquico de las Juntas Provinciales de Hacienda?

La competencia territorial de las Juntas Provinciales de Hacienda se determinará de acuerdo con:

Las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de:

Respecto al procedimiento de resolución de las reclamaciones económico-administrativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aplicará:

en el ámbito de la Junta de Andalucía, la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra las actuaciones de los particulares en materia Tributaria en relación con los impuestos ecológicos se regula en: